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mayo  18, 2024

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Otra vez

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Otra vez 

Por Pablo Adrián Garbarino

A partir de hoy elDial.com vuelve a editar el Suplemento de Derecho Tributario, que también comprenderá el análisis de la materia penal tributaria.

 

La edición será bimestral por todo el período 2013 y mensual a partir del año 2014.

 

No pretendemos explicar en esta breve y cordial presentación la importancia e impacto de esta rama del derecho en muchos aspectos de la vida nacional, solamente recordar que no se trata de cualquier disciplina, sino nada menos que de la percepción de los tributos por parte del Fisco, la cual, con la Carta Magna, está vinculada a los remotos orígenes del constitucionalismo y que ha sido objeto de discusiones —y de las más reñidas— en diversas asambleas constituyentes.

 

Este número contiene, en lo que hace a los aportes doctrinarios, un comentario a sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia tributaria sobre el tema de la “reorganización de empresas libre de impuestos”, a cargo de la  Dra. Juliana Paccini y un artículo de contenido penal tributario, escrito por los Dres. Andrea Carolina Villar y Leonel Adrián Sosa, en el que analizan la idoneidad del ardid o engaño en el delito de evasión tributaria.

 

En el apartado de jurisprudencia nacional se incluyen dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: la primera de ellas establece la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación ante una intimación al pago del Impuesto a la Transferencia de Combustibles Líquidos y Gas Natural, que no había seguido el procedimiento de determinación de oficio contemplado en los artículos 16 y siguientes de la ley 11.683.

 

Mientras que la restante vuelve a analizar los elementos esenciales para justificar la validez de la imposición de una tasa retributiva de servicios, con cita de señeros precedentes.    

 

Asimismo, se publica una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná sobre el concepto de “ley penal más benigna” en materia penal tributaria.

 

Finalmente, se incluye como aporte legislativo la Resolución General 3516/2013 (AFIP), del 31 de julio de 2013, por la que se implementó un régimen permanente de facilidades de pago para obligaciones impositivas, de la seguridad social y aduaneras.

 

Resta agradecer a elDial.com por la oportunidad brindada, esperando que el Suplemento sea de su agrado e interés.

 

Hasta Octubre!

 

 

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